Tienes una clínica o una farmacia y quieres promocionarla con una campaña de publicidad en Castilla y León? Aquí te contamos qué se entiende por publicidad sanitaria en Castilla y León y te damos pistas para evitar sanciones.La publicidad sanitaria hace referencia a la comunicación promocional que realizan los profesionales médicos y farmacéuticos, y la que desarrollan los laboratorios o entidades de producción, distribución, dispensación y venta de medicamentos y productos sanitarios.Podemos dividir, por tanto y a grandes rasgos, la publicidad sanitaria en siete grandes grupos según el tipo de producto o servicio que promocione:
1. Publicidad sanitaria de centros médicos.
2. Publicidad sanitaria de profesionales médicos.
3. Publicidad sanitaria de profesionales farmacéuticos.
4. Publicidad sanitaria de laboratorios.
5. Publicidad sanitaria de farmacias.
6. Publicidad sanitaria de medicamentos.
7. Publicidad sanitaria de productos sanitarios.
Además, como sabes, no aplica la misma legislación para un anuncio de un medicamento que requiere receta médica que el anuncio dirigida de un medicamento que se pueda comprar sin receta médica en cualquier farmacia. Por eso, en materia de publicidad sanitaria es fundamental distinguir entre:
• Publicidad dirigida a los profesionales de la salud (medicamentos que requieren receta medica por ejemplo).
• Publicidad dirigida enfoca al público general (medicamentos que no requieren receta por ejemplo).
Por otro, lado, no es lo mismo, anunciar una clínica dental, que barritas dietéticas para acompañar a las dietas de adelgazamiento. Por eso, es muy importante no confundir la publicidad sanitaria con la publicidad de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria.
La ley para la publicidad sanitaria que se aplica en cada caso es muy particular y muy estricta. La intención es siempre proteger a las personas ante posibles confusiones y engaños. De este modo se evita que un producto cualquiera no se haga pasar por un medicamento, ni que alguien suplante a un profesional sanitario titulado y colegiado.
Conclusiones:
Si eres el responsable de una clínica o un profesional sanitario y deseas hacer publicidad, lo primero que debes hacer es conocer el tipo de publicidad que quieres realizar. Una vez lo hayas decidido, es importante que consultes las leyes que aplican. De este modo conocerás las cuestiones básicas y los trámites adecuados que aplican para tu caso particular y te ayudará a evitar sanciones.
Durante el proceso creativo es posible que te surjan algunas cuestiones complejas de resolver. Esto se debe a que la práctica profesional y la sociedad avanzan mucho más deprisa que la normativa, la cual requiere tiempo y reflexión para ser actualizada.
Es muy importante no confundir la publicidad sanitaria con la publicidad de productos con pretendida finalidad sanitaria
Un ejemplo de esta situación, es Castilla y Léon, donde en la actualidad no existe una ley específica de publicidad sanitaria (como sí ocurre en otras comunidades autónomas como Asturias, País Vasco o Murcia). Y aunque las Cortes de Castilla y León han aprobado en 2106 una proposición no de ley en la que se insta a la Junta al control de la publicidad sanitaria, actualmente esta comunidad autónoma aplica la regulación nacional. La cual puedes consultar en el siguiente post: ¿Cuál es la normativa publicitaria para clínicas en Castilla y León?




